Muy contenta y agradecida al equipo de Ibercasa, nos acompañaron desde el principio, hasta el final sobre la venta de un piso, volvería a confiar en ellos
Magda Torrado
Reseña verificada en Google
Plusvalía, ganancia patrimonial, ITP e IVA de tu operación, calculados antes de firmar, no después.


Barcelona
y alrededores
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Impuestos
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ITP o IVA + AJD
Según el tipo de inmueble
Plusvalía y ganancia patrimonial
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Compraventas
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Sobre la venta
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Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. La plusvalía municipal y el IRPF definitivos dependen de tu situación concreta, el ayuntamiento y los años de tenencia del inmueble.
Guía práctica
Cada operación con un inmueble tiene sus propios impuestos, plazos y exenciones. Este es el resumen que repasamos con cada cliente antes de firmar, con las cifras vigentes en Cataluña en 2026.
La plusvalía municipal grava el aumento de valor del suelo y la paga normalmente quien vende. En Barcelona hay que presentarla en los 30 días hábiles siguientes a la escritura. Si vendes por menos de lo que te costó, puedes acreditarlo y no se paga.
Además, la ganancia (el precio de venta menos lo que pagaste, contando gastos e impuestos de la compra y la venta) se declara en la renta del año siguiente. Tributa al 19 % hasta 6.000 €, al 21 % hasta 50.000 €, al 23 % hasta 200.000 €, al 27 % hasta 300.000 € y al 30 % por encima. Puedes calcular una primera estimación con la calculadora de arriba.
Si reinviertes lo que obtienes en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, antes o después de la venta, la ganancia queda exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.
Si tienes más de 65 años y vendes la que ha sido tu vivienda habitual durante al menos tres años, la ganancia también está exenta, aunque no compres otra. La plusvalía municipal, en cambio, se paga igualmente en los dos casos.
Al comprar una vivienda de segunda mano en Cataluña se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por tramos: un 10 % hasta 600.000 €, un 11 % hasta 900.000 €, un 12 % hasta 1.500.000 € y un 13 % por encima. Hay tipos reducidos para algunos compradores, como jóvenes o familias numerosas, si cumplen los requisitos.
Se presenta con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la escritura. Si la vivienda es nueva y la vende el promotor, en lugar del ITP se paga IVA más el impuesto de actos jurídicos documentados. Repasamos todos los gastos de compra en nuestra guía de gastos de compraventa.
En Cataluña, el impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Hay reducciones importantes para el cónyuge y los hijos, y una específica cuando se hereda la vivienda habitual de la persona fallecida.
En el mismo plazo de seis meses, prorrogable hasta un año si se pide a tiempo, hay que presentar la plusvalía municipal del inmueble heredado. Te ayudamos con todo el proceso en herencias y, si hay desacuerdos entre herederos, con nuestros abogados de herencias.
Lo que cobras de alquiler se declara en la renta, restando los gastos deducibles: IBI, comunidad, seguro, intereses de la hipoteca, reparaciones y la amortización del inmueble.
Si es la vivienda habitual del inquilino y el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, el rendimiento se reduce un 50 % con carácter general. Puede llegar al 60 % si has rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores, al 70 % si alquilas por primera vez a un joven de 18 a 35 años en zona tensionada (como Barcelona) y al 90 % si bajas al menos un 5 % la renta del contrato anterior en zona tensionada. Los contratos anteriores mantienen la reducción del 60 %.
Así vivieron su experiencia las familias que confiaron en nosotros.

Muy contenta y agradecida al equipo de Ibercasa, nos acompañaron desde el principio, hasta el final sobre la venta de un piso, volvería a confiar en ellos
Magda Torrado
Reseña verificada en Google

Tanto Luís como Yomi y Carlos son grandes profesionales. Nos han realizado todas las gestiones necesarias para la venta del piso de forma impecable. Gracias!!!
Eva Gassó Pérez
Vendió su piso con Ibercasa

No tengo palabras para agradecer a Ibercasa la excelente labor que han realizado. Han demostrado ser verdaderos profesionales de principio a fin... Su atención, eficacia…
Manuel Ortiz Rodríguez
Vendió su piso en Barcelona a distancia desde Galicia

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Conocemos la fiscalidad de cada distrito de Barcelona, y también de los municipios y zonas del área metropolitana de alrededor.
Ver todos los barriosPreguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre impuestos de compraventa y alquiler.
Es un impuesto del ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo. En una venta la paga normalmente el vendedor, salvo pacto distinto, y en Barcelona se presenta en los 30 días hábiles siguientes a la escritura. Si vendes por menos de lo que te costó, no se paga.
Si reinviertes todo lo obtenido en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, antes o después de la venta, la ganancia no tributa en el IRPF; si reinviertes una parte, la exención es proporcional. La plusvalía municipal sí se paga.
Si ha sido tu vivienda habitual durante al menos tres años, la ganancia está exenta del IRPF aunque no compres otra. La plusvalía municipal se paga igualmente.
Un 10 % hasta 600.000 €, un 11 % hasta 900.000 €, un 12 % hasta 1.500.000 € y un 13 % por encima, con tipos reducidos para algunos compradores que cumplen requisitos. Se presenta con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la escritura.
La ganancia tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Se declara en la renta del año siguiente a la venta.
El impuesto de sucesiones, que en Cataluña se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y la plusvalía municipal, con el mismo plazo de seis meses prorrogable hasta un año. Hay reducciones importantes para el cónyuge, los hijos y la vivienda habitual del fallecido.
Declaras lo cobrado menos los gastos deducibles. Si es la vivienda habitual del inquilino, el rendimiento se reduce un 50 % en contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, y hasta un 60 %, 70 % o 90 % en algunos casos; los contratos anteriores mantienen el 60 %.
Sí, nuestra calculadora de gastos de venta te da una primera estimación orientativa antes de una consulta personalizada.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante; cada caso requiere un estudio individual de nuestra asesoría fiscal.
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