Vivienda9 min de lectura

Gastos de compraventa de vivienda según la ley: quién paga qué en Cataluña

Quién paga cada gasto de una compraventa según la ley y la práctica en Barcelona, con los tipos del ITP vigentes en Cataluña.

Equipo Ibercasa

5 de agosto de 2026 · Actualizado el 7 de octubre de 2026

Índice del artículo

Lo más importante de este artículo

  • Según el artículo 1455 del Código Civil, salvo pacto, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador la primera copia y los gastos posteriores.
  • En una vivienda de segunda mano en Cataluña, el comprador paga el ITP: un 10 % hasta 600.000 euros, con tramos del 11 %, 12 % y 13 % por encima.
  • En obra nueva, el comprador paga el 10 % de IVA y el 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados.
  • El vendedor paga la plusvalía municipal, tributa en el IRPF por la ganancia y cancela su hipoteca pendiente.
  • Los gastos de la hipoteca nueva (notaría, registro y gestoría) los paga el banco desde 2019; el comprador paga la tasación.
Este artículo es orientativo y no sustituye asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar; verifica siempre la información vigente en el momento de tu operación.

1Qué dice la ley sobre quién paga los gastos

Cuando se busca qué gastos de compraventa corresponden a cada parte según la ley, la referencia es el artículo 1455 del Código Civil: salvo que se pacte otra cosa, el vendedor paga el otorgamiento de la escritura matriz ante notario y el comprador paga la primera copia y los gastos posteriores a la venta.

Los impuestos, en cambio, no se pueden repartir a voluntad: cada uno tiene un obligado al pago fijado por su propia ley. El ITP o el IVA los paga el comprador y la plusvalía municipal y el IRPF, el vendedor.

En la práctica, en Barcelona es habitual que el comprador asuma toda la factura de notaría, además del registro. Por eso lo importante es dejar por escrito en las arras quién paga qué, para evitar discusiones el día de la firma.

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2Gastos del comprador en una vivienda de segunda mano

El gasto principal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Cataluña, desde el 27 de junio de 2025, es progresivo: un 10 % hasta 600.000 euros, un 11 % hasta 900.000, un 12 % hasta 1.500.000 y un 13 % por encima. Hay tipos reducidos para algunos compradores, como jóvenes o familias numerosas, con requisitos concretos, y un tipo del 20 % para grandes tenedores.

El ITP se calcula sobre el mayor de dos importes: el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro. El Tribunal Constitucional avaló este sistema en febrero de 2026, aunque el comprador puede demostrar que el valor real es inferior.

A eso se suman la notaría, el registro de la propiedad y, si se encarga, la gestoría que tramita los impuestos y la inscripción. Juntos suelen ser una parte pequeña del total comparada con el impuesto.

Valor del inmuebleTipo
Hasta 600.000 €10 %
De 600.000 € a 900.000 €11 %
De 900.000 € a 1.500.000 €12 %
Más de 1.500.000 €13 %

Tipos del ITP para la compra de vivienda en Cataluña desde el 27 de junio de 2025 (tarifa general).

3Gastos del comprador en obra nueva y con hipoteca

Si la vivienda es nueva y la vende el promotor, no se paga ITP sino IVA, que en vivienda es del 10 %, más Actos Jurídicos Documentados, que en Cataluña es del 1,5 %.

Si la compra se financia con hipoteca, desde la ley de crédito inmobiliario de 2019 el banco paga la notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca, y el impuesto de la escritura hipotecaria lo paga el banco desde noviembre de 2018. Al comprador le corresponde la tasación. Lo explicamos en qué revisar antes de pedir la hipoteca.

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4Qué paga el vendedor de una vivienda de segunda mano

El vendedor paga la plusvalía municipal, el impuesto que grava el aumento de valor del suelo. En Barcelona el tipo es del 30 % y se puede elegir entre dos métodos de cálculo; si se vende por menos de lo que se compró, no hay que pagarla.

También debe declarar en el IRPF la ganancia entre el precio de compra y el de venta. Hay exenciones, como reinvertir en otra vivienda habitual o tener más de 65 años y vender la vivienda habitual. Si el vendedor no reside en España, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo a Hacienda.

Además, el vendedor cancela su hipoteca pendiente en el banco y en el registro, aporta el certificado energético y la cédula de habitabilidad, y entrega el certificado de la comunidad de que no hay deudas. Si ha contratado una inmobiliaria, paga sus honorarios.

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5Resumen: quién paga cada gasto

Esta tabla resume el reparto habitual en Cataluña. Los impuestos tienen un obligado fijo; el resto se puede pactar en las arras.

GastoQuién lo paga
ITP (segunda mano)Comprador
IVA y AJD (obra nueva)Comprador
Escritura matriz de notaríaVendedor por ley, salvo pacto; a menudo el comprador
Primera copia y registroComprador
Plusvalía municipalVendedor
Ganancia en el IRPFVendedor
Cancelación de la hipoteca anteriorVendedor
Certificado energético y cédulaVendedor
Gastos de la hipoteca nuevaBanco, salvo la tasación

Reparto habitual de los gastos de una compraventa de vivienda en Cataluña.

Consejo práctico

Si vendes, calcula la plusvalía y el IRPF antes de fijar el precio: así sabrás cuánto te quedará de verdad. Si compras, reserva para impuestos y gastos entre un 11 % y un 12 % del precio en segunda mano.

6Cómo evitar sorpresas el día de la firma

Las sorpresas suelen venir de lo que no se pactó: quién paga la notaría, cómo se reparte el IBI del año en curso o qué pasa con una derrama aprobada antes de la venta. Todo eso puede quedar resuelto en el contrato de arras.

Si vendes, te ayudamos a calcular los gastos desde la valoración gratuita. Y si quieres revisar el contrato antes de firmar, nuestros abogados de derecho inmobiliario lo hacen por ti.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema

Resolvemos las dudas que más se repiten sobre este tema.

Según el artículo 1455 del Código Civil, salvo pacto, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador la primera copia y los gastos posteriores. Los impuestos tienen su propio obligado: el comprador paga el ITP o el IVA y el vendedor, la plusvalía y el IRPF.

La plusvalía municipal, el IRPF por la ganancia, la cancelación de su hipoteca pendiente, el certificado energético y la cédula de habitabilidad, y los honorarios de la inmobiliaria si la ha contratado.

En segunda mano, el ITP; en obra nueva, el IVA y los Actos Jurídicos Documentados. Además, normalmente la notaría, el registro, la gestoría si la contrata y la tasación si pide hipoteca.

Un 10 % hasta 600.000 euros, un 11 % de 600.000 a 900.000, un 12 % de 900.000 a 1.500.000 y un 13 % por encima. Hay tipos reducidos para algunos compradores con requisitos y un 20 % para grandes tenedores.

Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro, que se puede consultar en su sede electrónica. Si el valor real es menor, se puede pedir la rectificación aportando pruebas.

Desde 2019, el banco paga la notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca. Al comprador le corresponde la tasación de la vivienda.

Como orientación, entre un 11 % y un 12 % del precio en una vivienda de segunda mano de hasta 600.000 euros, la mayor parte por el ITP. Depende del precio y de si tienes derecho a algún tipo reducido.

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Ver también: Vender un inmueble